Diputados envían minuta para endurecer multas por acoso telefónico comercial

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad una minuta que busca endurecer las sanciones contra empresas que realizan acoso telefónico comercial y envían publicidad no solicitada, informó la propia Cámara en un comunicado oficial.

La propuesta reforma los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Entre lo más relevante está la prohibición expresa de que proveedores y empresas hagan “llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio” de forma reiterada y persistente con fines comerciales, salvo que el consumidor haya autorizado esos contactos. También se mantiene la prohibición de enviar publicidad a quienes ya manifestaron su negativa o están inscritos en el registro de exclusión.

En la práctica, esto significa que las empresas que tercerizan campañas de telemercadeo no podrán lavarse las manos: la minuta establece la responsabilidad solidaria de los proveedores cuando la publicidad se envíe a través de terceros. Es decir, tanto la marca que contrata como la empresa que llama podrían ser sancionadas.

La principal novedad es el castigo económico. Las infracciones relacionadas con el uso de información con fines mercadotécnicos y las comunicaciones comerciales no autorizadas quedarían separadas del régimen general de faltas y tendrían multas que van de 56,570.00 pesos hasta 2,345,728.71 pesos. Las demás infracciones del régimen general conservarían un rango de 733.04 a 2,345,728.71 pesos.

Para entender el impacto: hoy muchas personas reciben llamadas repetidas —a veces a horas inoportunas— que venden desde servicios financieros hasta suscripciones. Si avanza la reforma, las empresas se enfrentarían a multas que en el mínimo ya son decenas de miles de pesos, un monto pensado para que deje de ser “el costo de operar” y pase a ser un riesgo real contra prácticas abusivas.

El artículo 18 Bis, citado en el comunicado oficial de la Cámara de Diputados, prohíbe usar información de consumidores con fines distintos al mercadotécnico, enviar publicidad a quienes hayan dicho que no la desean o estén en el registro de exclusión, y realizar comunicaciones persistentes sin autorización. El artículo 127 precisa las sanciones y separa las faltas por acoso comercial del resto, elevando su multa mínima a 56,570.00 pesos.

Queda por verse cómo evaluarán las comisiones la minuta y qué cambios propondrán. También será clave la articulación entre la autoridad que impone sanciones y mecanismos prácticos para que la gente pueda denunciar sin trámites imposibles. Una ley estricta sin capacidad de ejecución muchas veces se queda en letra; una autoridad activa y recursos claros de denuncia pueden convertir multas altas en una barrera real contra el acoso.

En la misma sesión, la Cámara informó, según su comunicado oficial, la reincorporación de los diputados Sergio Mayer Bretón (Morena) y Juan Carlos Natale López (PVEM) a las actividades legislativas, y la Mesa Directiva anunció el turno de otras iniciativas a las comisiones correspondientes.

Si la minuta prospera, los teléfonos y buzones de muchas personas podrían dejar de ser campo de batalla para campañas comerciales insistentes. Pero para eso faltan aún discusiones y la ruta legislativa en comisiones: la propuesta ya salió del pleno y ahora empieza el trámite que decidirá si las multas fuertes se vuelven realidad o quedarán —como tantas— en promesa.

Con información de: Cámara de Diputados