Sismo y arriendos: qué puede y qué no puede exigir tu casero

Bogotá. Colombianos han denunciado un aumento de los cánones de arrendamiento en las ciudades más afectadas por el sismo del 10 de agosto. La inquietud es legítima: ¿puede un casero aprovechar la emergencia para subir la renta o para exigir pagos cuando la vivienda quedó dañada? La respuesta, en términos legales y prácticos, no es tan simple como un sí o un no.

Según la Ley 820 de 2003 —que regula los arrendamientos urbanos— y las normas civiles básicas, los aumentos de renta deben estar previstos en el contrato. Si existe una cláusula que establece la periodicidad y el índice de ajuste (por ejemplo el IPC o un porcentaje fijado), el casero puede aplicar ese mecanismo. Si no hay cláusula, no puede imponer unilateralmente un aumento a mitad del término contractual. Así lo recuerdan expertos consultados y entidades como el Ministerio de Vivienda.

En el terreno práctico hay tres situaciones que conviene distinguir. Primero, si la vivienda resultó inhabitable por los daños del sismo, el arrendatario tiene argumentos para pedir la suspensión del pago, la reducción proporcional de la renta o la terminación del contrato por imposibilidad de la cosa arrendada. Segundo, si el inmueble es habitable pero requiere reparaciones, el dueño está obligado a hacerlas salvo que el contrato diga otra cosa. Tercero, si el apartamento sigue en condiciones normales, el pago de la renta y los ajustes contractuales siguen vigentes.

No obstante, hay un punto clave: dejar de pagar sin seguir pasos formales puede exponer al inquilino a procesos de cobro o desalojo. Por eso las instituciones recomiendan actuar con documentación. La Defensoría del Pueblo y las personerías municipales ofrecen orientación y mecanismos de conciliación; el Ministerio de Vivienda ha señalado la necesidad de coordinar con alcaldías y oficinas de atención para los afectados.

Si te encuentras en esta situación, estas son medidas prácticas que recomiendan autoridades y organizaciones sociales: documenta los daños con fotos y videos, solicita por escrito al propietario la inspección y las reparaciones, guarda comunicaciones y comprobantes de pago, solicita un informe técnico de habitabilidad emitido por la Secretaría de Planeación o el área encargada en tu ciudad, y acude a la Personería o a un centro de conciliación para buscar una solución antes de llegar a instancias judiciales.

También es legítimo exigir claridad sobre aumentos. Un casero que anuncia subidas arbitrarias a raíz del sismo puede estar incurriendo en una práctica abusiva. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su papel de protección al consumidor, y la Defensoría han recibido denuncias similares en otras emergencias; por eso es importante registrar la queja y buscar acompañamiento.

Desde una mirada más amplia, el fenómeno revela fallas estructurales. Cuando un desastre sacude ciudades con mercados de alquiler ajustados, las familias más pobres quedan expuestas a la especulación y a la precariedad. Aquí no basta con reglas contractuales: hace falta inversión pública en vivienda social, programas de subsidio temporal y protocolos claros para garantizar la habitabilidad y la protección de los arrendatarios en emergencias. Organizaciones sociales y expertos en políticas públicas llevan años señalando estas lagunas.

En resumen: tu casero no puede imponer un aumento fuera de lo pactado en el contrato, y si la vivienda quedó inhabitable tienes opciones legales para reducir o suspender el pago, siempre que actúes con evidencia y asesoría. Ante abusos, recurre a la Personería municipal, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio de Vivienda para recibir apoyo y orientación. La experiencia del sismo demuestra que sin políticas públicas firmes y fiscalización efectiva, las emergencias terminan siendo un negocio para algunos y una carga para muchos.

Fuente: Ley 820 de 2003; Ministerio de Vivienda; Defensoría del Pueblo. Consultas con especialistas en arrendamiento urbano y oficinas de atención municipal.

Con información e imágenes de: France 24