Multa millonaria congelada: tribunal ampara a empresa china y mete en jaque al Metro por la línea 1
Decisión unánime del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado suspende el cobro de más de 1,520 millones de pesos; el conflicto ahora seguirá en arbitraje internacional
Un Tribunal federal dio un frenazo en seco al intento del Sistema de Transporte Colectivo (STC) de cobrar una multa que supera los 1,520 millones de pesos a la empresa Mexirrc, filial del gigante chino CRRC Locomotive, por presuntos retrasos en la rehabilitación de la Línea 1 del Metro de la Ciudad de México. La resolución, tomada por unanimidad por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó la negativa inicial del Juzgado Décimo Catorce, que el 14 de marzo de 2025 había declarado improcedente el amparo de la compañía.
La magistrada ponente, Ana Yadira Alarcón Márquez, expuso que no procede que el STC “de manera unilateral imputara, valorara o calificara” incumplimientos ni ejecutara el cobro de penas convencionales cuando las partes acordaron resolver sus diferencias en un tribunal arbitral internacional. En otras palabras, el cobro quedó congelado hasta que se agote el procedimiento arbitral al que ambas partes se sometieron.
¿Qué reclaman las partes y qué está en juego?
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Multa reclamada por el STC | Más de 1,520 millones de pesos |
| Días de atraso considerados | 242 días |
| Empresa señalada | Mexirrc (filial de CRRC Locomotive) |
| Instancia que resolvió | Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Primer Circuito |
| Estado procesal | Amparo concedido; asunto sigue en arbitraje internacional |
La defensa de Mexirrc: la empresa alegó dos eventos que, según su versión, justifican la demora: primero, afectaciones en la cadena de suministro derivadas de la guerra entre Rusia y Ucrania que impactaron la producción y logística de los aparatos de cambio de vía necesarios para el Segmento 1; segundo, el cierre del puerto de Manzanillo por condiciones meteorológicas que retrasó la llegada del Tren Nuevo 01. Mexirrc sostiene que esos hechos constituyen fuerza mayor y caso fortuito, eximiéndola de responsabilidad por los plazos incumplidos.
La posición del STC y el interés público: la autoridad del Metro exige el pago por 242 días de retraso alegando afectaciones al servicio y al patrimonio público. Para muchos usuarios, la rehabilitación tardía significó viajes más largos y caos cotidiano; para la administración, significó costos y la necesidad de aplicar sanciones contractuales. La decisión del tribunal, sin embargo, subraya que esos reclamos no pueden ejecutarse sin agotar el mecanismo de resolución previamente pactado por las partes.
Lo que sigue:
- El cobro ejecutivo queda paralizado mientras avanza el arbitraje internacional. Si el tribunal arbitral falla a favor del STC, la multa podría reactivarse y ser exigible; si falla a favor de Mexirrc, la carga económica recaerá sobre la autoridad.
- Queda la posibilidad de revisión judicial posterior según el resultado del arbitraje y de nuevas impugnaciones de las partes.
- Persisten dudas sobre la transparencia de los plazos contractuales, las causas reales del retraso y el uso de recursos públicos para garantizar el buen funcionamiento del Metro.
Impacto ciudadano y conclusión: la resolución judicial es una bocanada de aire para Mexirrc, pero no cierra el conflicto: los usuarios siguen sin respuestas claras sobre cuándo se normalizará completamente el servicio, y las autoridades enfrentan el reto de garantizar que los contratos públicos incluyan mecanismos más claros para contingencias globales como la guerra o fenómenos climáticos.
Este caso es un recordatorio de que la rehabilitación de infraestructura pública no solo es técnica, también es contractual y política. La ciudadanía merece transparencia sobre los contratos, tiempos, y costos reales; y las autoridades deben rendir cuentas si recursos públicos están en riesgo. El arbitraje internacional dirá quién paga la cuenta, pero la discusión sobre cómo proteger a los usuarios y al erario debe comenzar ya.
Fuentes: resolución del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; expediente del Juzgado Décimo Catorce (14 de marzo de 2025); declaraciones públicas de STC y de Mexirrc.
