Trump y las deportaciones a terceros: ¿vacío legal o riesgo de violar derechos?

La Corte Suprema autorizó de forma temporal reanudar las expulsiones aceleradas a países distintos al de origen; expertos y organizaciones alertan sobre la obligación de no enviar a personas donde corran peligro.

La decisión temporal de la Corte Suprema de Estados Unidos que permite al Gobierno de Donald Trump reanudar deportaciones aceleradas hacia terceros países abrió una pregunta básica: ¿puede la Administración eludir el derecho internacional usando acuerdos con naciones intermedias? La respuesta corta, según juristas y organismos internacionales, es que no es tan sencillo.

El derecho internacional, consagrado en instrumentos como la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados y la Convención contra la Tortura, establece el principio de non‑refoulement, que prohíbe expulsar a personas a lugares donde puedan ser perseguidas, torturadas o sufrir crímenes graves. Ese principio no desaparece porque la expulsión se haga hacia un tercer país.

Haim Vásquez, abogado de inmigración y exfiscal criminal, explicó a France 24 que el meollo está en las garantías: los acuerdos con terceros países solo respetan el derecho internacional si esos países aceptan de verdad a las personas y pueden ofrecer protección efectiva. Si se convierten en simples estaciones de transbordo donde alguien queda expuesto a violencia, la política choca con obligaciones jurídicas y con el sentido común.

En la práctica, la Administración puede intentar sortear controles judiciales invocando la seguridad fronteriza o acuerdos bilaterales. Pero los tribunales y las organizaciones defensoras de derechos han señalado que la existencia de un acuerdo no basta; hay que demostrar que el tercer país realmente coloca a la persona en condiciones de seguridad y acceso a asilo. Es una línea fina entre una política administrativa y una posible violación de derechos humanos.

El impacto humano es inmediato. Para una familia que huye de violencia, ser enviada a un país con instituciones débiles no es una solución, es una segunda incertidumbre. Es como cambiar un camino con baches por otro puente cuyos pilares no han sido revisados: el peligro sigue ahí. Además, las deportaciones aceleradas reducen las salvaguardas procesales, lo que agrava la probabilidad de errores.

Organismos internacionales y defensores legales han anunciado recursos y quejas cuando estas prácticas se implementan sin garantías. En Estados Unidos, los litigios suelen concentrarse en demostrar que las expulsiones violan tanto la ley doméstica como obligaciones internacionales. La autorización temporal de la Corte Suprema solo mantiene la medida en pie mientras se decide su legalidad definitiva.

Políticamente, la medida es coherente con una agenda de mano dura en frontera, pero construye soluciones rápidas que pueden quebrar compromisos internacionales y dañar la reputación del país. Desde una perspectiva progresista y pragmática, la salida no es cerrar puertas, sino fortalecer procedimientos que permitan determinar quién necesita protección real y cooperar con países vecinos para garantizar mecanismos de recepción y asistencia dignos.

En definitiva, la pregunta sobre si Trump puede evadir la ley internacional no tiene una llave mágica: dependerá de los tribunales, de la capacidad de la sociedad civil para fiscalizar y de si los terceros países cumplen con las condiciones mínimas de protección. Como recordó Haim Vásquez en France 24, no basta con firmar papeles; la ley existe para proteger vidas, no para ser sorteada con atajos administrativos.

Fuentes: Corte Suprema de Estados Unidos, France 24, declaraciones de Haim Vásquez, Convención de Ginebra y Convención contra la Tortura.

Con información e imágenes de: France 24