Alarma en coahuila: magistrados afirman que sólo mujeres son víctimas de violencia vicaria y piden reformar el Código Penal

El Poder Judicial de Coahuila encendió una polémica que golpea a familias, tribunales y legisladores: magistrados sostienen que la violencia vicaria afecta únicamente a mujeres y urgieron una reforma al Código Penal estatal para aclarar su aplicación. La discusión tiene consecuencias directas en la vida cotidiana de madres, padres y menores que quedan en medio de conflictos.

La violencia vicaria —el uso de hijos o hijas como instrumento para dañar, controlar o castigar a la pareja— figura en el Código Penal de Coahuila como una modalidad de violencia familiar sin mención explícita de género. Eso quiere decir, legalmente, que la norma puede aplicarse tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, resoluciones recientes del Poder Judicial local y voces de magistrados han puesto sobre la mesa la interpretación de que, en la práctica y por su naturaleza, las víctimas son mujeres.

El choque entre la letra de la ley y la interpretación judicial encendió tres debates: ¿debe el Código penalizar la violencia vicaria con reconocimiento expreso de que suele ser una forma de violencia de género? ¿Se corre el riesgo de excluir a varones víctimas si se liga la figura exclusivamente a mujeres? ¿Qué medidas prácticas se requieren para proteger a menores y a las víctimas directas?

Por qué importa

  • Impacto familiar: cuando los hijos son usados como moneda de cambio o arma emocional, el daño psicológico y social puede durar años. Padres y madres quedan en un tablero donde el jaque mate lo pagan las niñas y los niños.
  • Interpretación legal: una redacción ambigua en el Código penal deja margen a criterios judiciales dispares, lo que puede generar fallos contradictorios entre municipios y juzgados.
  • Acceso a la justicia: reconocer el componente de género en la violencia vicaria puede activar protocolos de protección y recursos específicos para las sobrevivientes, pero también obliga a garantizar vías de atención para cualquier persona afectada, independientemente de su sexo.

Qué dice la norma y qué piden los magistrados

Situación actual Propuesta de los magistrados
Violencia vicaria tipificada como violencia familiar sin mención de género en el Código Penal de Coahuila. Incluir en el Código Penal una referencia expresa a la violencia vicaria como forma de violencia de género, reconociendo su impacto mayoritariamente en mujeres.
Aplicación judicial sujeta a interpretación local; riesgo de sentencias inconsistentes. Uniformar criterios para juzgar estos casos y diseñar protocolos de protección para menores y víctimas.

Reacciones encontradas

Organizaciones civiles y expertas en violencia de género saludan que se visibilice la violencia vicaria, pero advierten que encasillar la figura únicamente en mujeres podría dejar fuera a hombres que también han sufrido este tipo de conductas. Activistas pro derechos de la infancia señalan que la prioridad debe ser proteger a los menores, sin perder de vista el contexto de desigualdad de género que explica por qué la mayoría de las víctimas directas son mujeres.

Desde el Poder Judicial se argumenta que la petición de reforma busca claridad jurídica y mayor protección para quienes históricamente han sido más afectadas. Legisladores locales deberán decidir si modifican la redacción del Código Penal para incluir lenguaje que reconozca la perspectiva de género y, al mismo tiempo, respete la universalidad de la protección para todas las personas.

Consecuencias prácticas

  • Si se reconoce expresamente la violencia vicaria como forma de violencia de género, podrían activarse medidas de protección más rápidas para madres y niñas y niños—órdenes de alejamiento, custodia provisional, atención psicológica prioritaria—pero la ley deberá evitar crear vacíos que impidan proteger a hombres en situaciones análogas.
  • Capacitación judicial y de los servicios sociales: jueces, ministerios públicos y personal educativo necesitarán protocolos claros para identificar y documentar la violencia vicaria, especialmente cuando se presenta como manipulación a través de visitas, mentiras sobre el otro progenitor o negación sistemática de afecto.
  • Registro de datos: sin estadísticas desagregadas no hay políticas eficaces. Los magistrados y activistas coinciden en la urgencia de recopilar información que detalle género de víctimas, relación parental y daños a menores.

Qué debería pasar ahora

  • El Congreso local debe abrir un diálogo plural con jueces, organizaciones civiles, especialistas en infancia y víctimas para redactar una reforma que sea clara y efectiva.
  • La propuesta de reforma debe incluir lenguaje que reconozca la prevalencia de mujeres como víctimas y, al mismo tiempo, garantice protección a cualquier persona afectada.
  • Implementar protocolos de actuación inmediata para proteger a menores y capacitar a autoridades en detección temprana.

Conclusión

La controversia encendida por los magistrados en Coahuila no es sólo técnica; es una pelea por el sentido de justicia en los hogares. Reconocer la violencia vicaria como un fenómeno con sesgo de género puede ser un paso hacia la protección real de muchas mujeres y niños, pero la reforma debe cuidarse de no dejar fuera a otras víctimas. En el centro deben estar las niñas y los niños, que no pueden ser la pieza de un ajedrez que decide el destino de los adultos. La pelota ahora está en la cancha del Congreso: reformar con sensatez, datos y humanidad o mantener una ley que deja dudas y, sobre todo, huecos en la protección.

Fuentes consultadas: resoluciones y pronunciamientos del Poder Judicial de Coahuila, el texto vigente del Código Penal estatal y análisis de organizaciones civiles especializadas en violencia de género y derechos de la infancia.

Con información e imágenes de: Proceso.com.mx