¿Te toca trabajar el 31 de diciembre? Profedet aclara si es de descanso oficial y si te deben pagar triple
La cuenta regresiva para despedir el 2025 ya comenzó. Además de buscar dónde comprar las uvas, muchos trabajadores se preguntan qué pasa con su salario si les toca laborar el 31 de diciembre: ¿se paga extra? ¿hay derecho a descanso? Aquí te explicamos, con base en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Ley Federal del Trabajo.
¿El 31 de diciembre es día de descanso oficial?
No. La Profedet aclaró el 30 de diciembre de 2025 que la Ley Federal del Trabajo no considera al 31 de diciembre como día de descanso obligatorio. El día oficial de Año Nuevo es el 1 de enero, que sí aparece en el listado de días de descanso obligatorio según la ley (artículo 74 de la LFT).
¿Qué implica esto para tu pago si trabajas el 31?
- Pago normal: Si trabajas el 31 de diciembre, ya sea de forma presencial o remota, el empleador debe pagarte según lo pactado en tu contrato: salario proporcional a las horas trabajadas o el salario diario íntegro si así está establecido. En términos simples, no hay un recargo legal especial por ser día 31.
- Medio día: Muchas empresas organizan media jornada ese día como práctica laboral. Legalmente, el pago depende de lo acordado: algunos patrones pagan el día completo como cortesía, otros pagan solo las horas efectivamente trabajadas. Revisa tu contrato y las políticas internas.
- Si te obligan a trabajar sin pago extra: No es automáticamente un pago superior por ser 31 de diciembre; el trato depende de contrato, convenio o política de la empresa.
¿Y si trabajas el 1 de enero?
Aquí la cosa cambia: el 1 de enero es día de descanso obligatorio. La Profedet recuerda que si te exigen trabajar ese día debes recibir una remuneración especial. En síntesis, se te paga tu salario diario más el doble de ese salario por haber trabajado en un día obligatorio, lo que en la práctica equivale a recibir pago triple por la jornada.
| Escenario | Si tu salario diario es $500 | Pago total |
|---|---|---|
| Trabajas el 31 de diciembre | $500 (o proporcional según horas) | $500 |
| Trabajas el 1 de enero (día obligatorio) | $500 + $1,000 (doble) | $1,500 |
Qué hacer si tu empleador no respeta el pago
- Primero, revisa tu contrato individual, el reglamento interno y, si aplica, el contrato colectivo de trabajo.
- Habla con recursos humanos: pide por escrito la justificación del pago o la ausencia de éste.
- Si persiste la duda o la negativa, puedes acudir a Profedet. La dependencia ofrece orientación gratuita los 365 días del año y te puede indicar los pasos para presentar una reclamación.
- Documenta: guarda recibos de nómina, mensajes, correos y testigos que respalden tu jornada y lo pactado.
Casos y matices que conviene considerar
- Trabajadores por hora o por producto: su pago se calcula según lo que marque su modalidad; para el 1 de enero rige el recargo que corresponda por día obligatorio.
- Servicios esenciales y turnos: sectores con guardias o servicios continuos pueden programar jornadas diferentes; aun así, las compensaciones deben respetar la ley y los acuerdos laborales.
- Acuerdos especiales: algunas empresas ofrecen días compensatorios o bonos por laborar en fechas específicas; esos beneficios deben constar por escrito.
Conclusión
Tener que trabajar la Nochevieja no te da, por sí mismo, derecho a pago extra: el 31 de diciembre no es día de descanso obligatorio y, por tanto, se remunera según lo acordado. En cambio, si trabajas el 1 de enero, la ley y la Profedet establecen un pago especial que, en la práctica, resulta en el triple del salario correspondiente a la jornada. Si dudas sobre tu caso particular, consulta con Profedet y revisa tu contrato para evitar sorpresas y exigir tus derechos.
Si quieres, reviso un ejemplo con tu salario y tus horarios para calcular cuánto te correspondería.
