Tepjf valida revocación en Oaxaca con la mitad de casillas; la ciudadanía queda más lejos

El Tribunal Electoral permitió tomar como referencia la última elección judicial en Oaxaca y no la de gubernatura, lo que deja la revocación de Salomón Jara con muchas menos mesas de votación y potencialmente menos participación.

En una decisión que cae como un balde de agua fría para quienes exigían máxima cercanía en la revocación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el Instituto Electoral de Oaxaca use la elección judicial más reciente como referencia para determinar el número de casillas. Esa interpretación permite instalar apenas la mitad de las casillas que corresponderían si se hubiera tomado como patrón la elección de la gubernatura.

El conflicto no es técnico: es práctico y toca la vida cotidiana. Menos casillas significa filas más largas, trayectos más largos para votar y mayor costo en tiempo y dinero para las familias rurales. Es, en palabras sencillas, como correr una carrera y que a mitad del trayecto te cambien la meta y te la pongan más lejos.

El origen del problema está en el artículo 41 de la ley local de revocación, que manda que la autoridad electoral instale el «mismo número de casillas que la elección anterior». Al no precisar qué elección debe tomarse cuando hubo varios procesos posteriores, el Instituto interpretó que la última —la judicial— era válida como referencia. El PRI impugnó esa decisión porque, por los recursos disponibles en 2025, la elección judicial se llevó a cabo con apenas la mitad de casillas de la elección de gobernador (aproximadamente 5,600 casillas hubieran sido las necesarias para garantizar la cercanía ciudadana).

El magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz presentó el proyecto que avaló esa interpretación: “no existe alguna disposición que lo impida”, sostuvo, en síntesis, con lo que el pleno respaldó la postura y dejó firme la instalación reducida de casillas para la revocación de este fin de semana.

Hubo una disidencia. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón advirtió que la revocación debe ser un reflejo de la elección por la que se obtuvo el cargo y que, gramatical, sistemática y funcionalmente, la única elección comparable es la de la gubernatura. “El Instituto de Oaxaca debió instalar las aproximadamente cinco mil 600 casillas para garantizar condiciones en el ejercicio del derecho ciudadano de revocación de mandato”, dijo, y ofreció la advertencia de que la elección judicial no es comparable y que la interpretación vulnera la igualdad de condiciones.

  • Qué se decidió: La TEPJF avaló que la elección judicial sea la referencia para contar casillas en la revocación.
  • Consecuencia práctica: Menos casillas en todo el estado y mayor distancia para votar; riesgo de menor participación y cuestionamientos de legitimidad.
  • Quién impugnó: El PRI, que pidió mantener la comparación con la elección de gubernatura.
  • Plazo: La decisión se tomó días antes de la revocación de Salomón Jara, programada para este fin de semana.
Actor Postura Argumento
Gilberto de Guzmán Bátiz (magistrado presidente) Apoya La ley no prohíbe tomar la elección judicial como referencia
Reyes Rodríguez Mondragón (magistrado) Disiente La revocación debe reflejar la elección de la gubernatura; la judicial no es comparable
Instituto Electoral de Oaxaca Aplicó referencia judicial Interpretó que la elección más reciente es la válida
PRI Impugnó Busca que se use como referencia la elección de gobernador para garantizar más casillas

Lo cierto es que la decisión deja preguntas abiertas:

  • ¿Garantiza esta interpretación el acceso igualitario al voto en zonas rurales y indígenas, donde la distancia y el costo de desplazamiento son barreras reales?
  • ¿Puede una interpretación ambigua de la ley socavar la percepción de legitimidad del resultado, gane quien gane?
  • ¿Deberán los legisladores locales corregir la redacción del artículo 41 para evitar que en futuros procesos se repita la confusión?

La escena es clara: una norma que debería asegurar que la revocación sea un espejo de la elección que originó el cargo, queda empañada por una interpretación que acerca menos las urnas a la gente. Para muchos votantes de comunidades alejadas, esto implica decidir entre perder medio día (o más) de trabajo y renunciar a ejercer su derecho político. No es un detalle administrativo, es una decisión que puede modelar la participación ciudadana y la legitimidad del propio proceso democrático.

En lo inmediato, la exhortación es doble: al Instituto y al TEPJF, claridad y transparencia en el conteo y la comunicación; a los legisladores, corregir la norma para que no vuelva a depender de interpretaciones. Y a la ciudadanía de Oaxaca, vigilancia: hoy más que nunca su presencia en las urnas será la que determine si la distancia impuesta por una interpretación jurídica se traduce en silencio o en voz.

Con información e imágenes de: Milenio.com