Alerta: instituciones que rechacen la CURP biométrica enfrentarán multas millonarias

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación obliga a autoridades y prestadores de servicios a aceptar la CURP con datos biométricos; quien ignore la norma puede recibir sanciones de hasta 2.3 millones de pesos.

La Clave Única de Registro de Población (CURP) dio un salto: ya incorpora datos biométricos y, aunque para muchas personas el trámite es voluntario, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) aclara algo contundente: no será el ciudadano el que cargue con la multa si su CURP biométrica no es presentada, sino la institución que se niegue a aceptarla o que incumpla con las nuevas obligaciones.

En términos sencillos: imagina que llevas tu identificación al banco, a una clínica o a una escuela y te la rechazan por ser la CURP biométrica. Ahora la ley dice que quien puede terminar pagando es la institución que te negó el servicio, no tú.

¿Quiénes pueden ser sancionados?

  • Autoridades de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) que administren registros o brinden servicios.
  • Particulares que prestan servicios a la ciudadanía: bancos, instituciones de seguridad social, escuelas, empresas que manejan registros de personas, entre otros.

La sanción está establecida en el artículo 114 Bis del decreto que reforma la Ley General de Población y demás normas relacionadas. El texto es claro: las autoridades y particulares que incumplan las obligaciones previstas —previo apercibimiento por reiterado incumplimiento— serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Artículo 114 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

¿Cuánto es eso en pesos?

La UMA para 2026 se fijó en 117.31 pesos diarios. Con esa base, las multas quedan así:

Rango (UMAs) Equivalente en pesos (aprox.)
10,000 UMAs $1,173,100
20,000 UMAs $2,346,200

Es decir, una institución que insista en no aceptar la CURP biométrica podría enfrentar sanciones que van de poco más de un millón hasta más de dos millones de pesos. No es una multa simbólica: es un castigo económico relevante que busca empujar el cumplimiento.

¿Por qué sancionar a instituciones y no a las personas?

El decreto busca proteger el derecho a la identidad y facilitar la interoperabilidad de registros. La norma entiende que el ciudadano no debe cargar con la presión de adaptar procesos administrativos; en cambio, las entidades que administran y validan identidades están obligadas a incorporar y reconocer la CURP biométrica. Si no lo hacen, la ley les da una ‘tarjeta amarilla’ —el apercibimiento— y luego, si persisten, la sanción económica.

¿Qué obligaciones tienen las instituciones?

  • Aceptar la CURP biométrica como documento de identificación en los trámites que correspondan.
  • Actualizar sus sistemas y procedimientos para verificar y cruzar la información biométrica cuando la norma lo exija.
  • Colaborar con los mecanismos de registro nacional y respetar los estándares de protección de datos personales aplicables.

Qué significa esto para ti

  • Si eres ciudadano: por ahora no debes temer una multa por no tramitar la CURP biométrica. Sin embargo, sacarla puede facilitar trámites y evitar rechazos innecesarios cuando solicites servicios.
  • Si eres cliente de un banco, paciente en una clínica, alumno o trabajador: exige que te acepten la CURP biométrica si la presentas. Si te la rechazan, la responsabilidad legal recae en la institución, no en ti.
  • Si trabajas en una institución pública o privada que presta servicios: revisa obligaciones legales, actualiza procedimientos y capacita al personal. El incumplimiento puede salir muy caro.

Riesgos y dudas pendientes

La adopción masiva de la CURP biométrica plantea preguntas legítimas: ¿cómo se protegerán los datos biométricos? ¿hay garantías claras sobre almacenamiento, uso y acceso a esa información? El decreto atiende obligaciones pero la supervisión práctica y los protocolos de seguridad serán clave para evitar fugas o usos indebidos. En la transición pueden surgir errores técnicos, rechazo de documentos por falta de capacitación o fallas en interoperabilidad —eso será lo que las multas intentan prevenir.

Qué puedes hacer hoy

  • Si aún no la tienes y quieres la CURP biométrica, acude a módulos disponibles en tu estado para tramitarla; pide información sobre requisitos y tiempos.
  • Conserva comprobantes y capturas de cualquier trámite en el que tu CURP biométrica sea rechazada; si una institución te niega servicio, documenta el incidente y reclama ante la autoridad competente.
  • Exige transparencia: las instituciones deben explicar cómo validan y resguardan tus datos biométricos.

La reforma cambia las reglas del juego: deja claro que quien no se actualice podría pagar millones. La recomendación, tanto para autoridades como para empresas, es tomar la medida como una llamada de atención y priorizar la actualización tecnológica y la protección de datos. Para los ciudadanos, la norma es una garantía: tu identidad biométrica no debe convertirse en un pretexto para negar servicios.

Fuentes: decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación; artículo 114 Bis de la reforma a la Ley General de Población; valor de la UMA 2026.

Con información e imágenes de: Milenio.com