La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó a través del Ministro Presidente Hugo Aguilar, el análisis recientemente de un asunto de alta relevancia para la protección de los núcleos ejidales y la defensa de los derechos agrarios reconocidos en el artículo 27 de la Constitución.
En días recientes, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) analizamos un asunto importante en la protección de los núcleos ejidales y la revisión de títulos de propiedad frente al artículo 27 Constitucional.
El caso derivó de la existencia de dos actas con límites territoriales distintos. El núcleo ejidal señaló que diversos documentos registrales, planos y escrituras modificaron indebidamente las tierras que originalmente fueron concedidas mediante resolución presidencial de 1968. Por su parte, la empresa demandada argumentó que parte del territorio le pertenecía con base en un título de propiedad fechado en 1893, solicitando la invalidez del acta ejidal.
Por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN determinó que el Tribunal Colegiado omitió analizar el alcance constitucional del artículo 27 en relación con la revisión histórica de actos de concesión, composición y venta de tierras, aguas y montes realizados entre 1876 y la entrada en vigor de la Constitución de 1917. Asimismo, se consideró indispensable revisar contratos y concesiones que pudieran haber derivado en concentración o acaparamiento de tierras y recursos naturales de la Nación.
La Corte también sostuvo que, en materia agraria, los tribunales tienen la obligación de suplir la deficiencia de la queja para garantizar una protección reforzada de los derechos de los núcleos ejidales y comunidades agrarias.
Esta resolución fortalece la protección constitucional de los derechos agrarios y reafirma la obligación de las autoridades jurisdiccionales de analizar el contexto histórico y social de los conflictos relacionados con la tierra, especialmente cuando estén involucrados derechos ejidales y comunitarios.
El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 5934/2025.
