La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles dos asuntos relevantes en materia penal relacionados con la protección reforzada de personas adultas mayores y el principio constitucional de prohibición de doble sanción por el mismo delito.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7330/2025, el Pleno analizó un proceso penal por despojo de inmueble seguido contra dos personas adultas mayores en Nuevo León. La Corte determinó que, cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria y acredita el delito y la responsabilidad penal, la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño puede ser presidida por una persona juzgadora distinta a la que emitió originalmente la absolución, sin vulnerar los principios de inmediación e imparcialidad.
Asimismo, la SCJN reconoció que las personas adultas mayores sujetas a proceso penal tienen derecho a recibir acompañamiento especializado por parte del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, conforme a las condiciones de vulnerabilidad de cada caso, a fin de garantizar una defensa adecuada y eliminar barreras para comprender el proceso judicial.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia que había negado el amparo y ordenó emitir una nueva resolución conforme a estos estándares reforzados de protección.
Por otra parte, al resolver el Amparo Directo en Revisión 1522/2025, la Suprema Corte determinó que se vulnera el principio constitucional de prohibición de doble sanción cuando una misma circunstancia es utilizada tanto para configurar un delito como para agravar la pena correspondiente.
El caso derivó de una condena por violación entre cónyuges en Nuevo León, en la que además se aplicó una agravante basada en el vínculo conyugal. La Corte concluyó que esa circunstancia ya formaba parte esencial del delito, por lo que volver a utilizarla para incrementar la sanción implicó una doble valoración prohibida por el artículo 23 constitucional.
Por ello, el Tribunal Pleno revocó la sentencia impugnada y ordenó emitir una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales establecidos.
Amparos Directos en Revisión 7330/2025 y 1522/2025. Resueltos por el Pleno de la SCJN el 20 de mayo de 2026.
